NOM-004-SSA3-2012 en el DOF: qué publica el texto oficial del expediente clínico
¿Dónde se publicó la NOM-004-SSA3-2012 y qué establece su texto oficial? Esta guía explica cuándo apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF), qué obliga la norma del expediente clínico y cómo cumplirla hoy con un expediente electrónico.
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NOM-004-SSA3-2012 en el DOF: qué publica el texto oficial del expediente clínico
Cuando alguien busca “NOM-004-SSA3-2012 expediente clínico DOF” casi siempre quiere lo mismo: llegar al texto oficial de la norma, confirmar dónde y cuándo se publicó, y entender qué obliga realmente. El Diario Oficial de la Federación (DOF) es la fuente donde una norma mexicana adquiere carácter obligatorio, así que es el lugar correcto para verificar qué exige la norma del expediente clínico.
Esta guía resume esa información: cuándo apareció la NOM-004 en el DOF, qué establece su texto, por qué es de cumplimiento obligatorio y cómo un expediente clínico electrónico ayuda a cumplirla sin depender del papel.

Cuándo se publicó la NOM-004 en el Diario Oficial de la Federación
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, emitida por la Secretaría de Salud. Entró en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación.
Con esa publicación, la NOM-004-SSA3-2012 abrogó (dejó sin efecto) a la norma anterior en la materia, la NOM-168-SSA1-1998. Por eso, cuando una fuente cita “la norma del expediente clínico”, la referencia vigente es la versión de 2012 publicada en el DOF, no la de 1998.
Un detalle práctico: al citarla en documentos internos, protocolos o auditorías, la referencia correcta es “NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico”, con su fecha de publicación en el DOF. Es lo que da respaldo formal a tus políticas de expediente.
Qué establece el texto oficial de la norma
El texto publicado en el DOF define los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios para la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico. En términos simples, la norma responde a tres preguntas:
- Qué debe contener el expediente clínico y cada uno de sus documentos.
- Cómo se debe integrar y manejar cada nota y registro.
- Quién es responsable de su elaboración, resguardo y confidencialidad.
Entre las obligaciones que marca el texto oficial destacan:
- El expediente es de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado.
- Cada nota y registro debe asentarse con fecha, hora, nombre completo y firma de quien lo elabora.
- Todos los registros deben ser legibles, sin abreviaturas no autorizadas, sin tachaduras ni enmendaduras.
- El expediente debe conservarse por un periodo mínimo de 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico.
- La información del paciente está sujeta a confidencialidad conforme al marco legal aplicable.
Si quieres el desglose sección por sección, lo detallamos en nuestra guía completa de la NOM-004-SSA3-2012 y en el artículo sobre qué partes integran el expediente clínico.
Por qué el DOF importa: de la norma a la obligación legal
Que una norma se publique en el DOF no es un trámite menor: es lo que la convierte en obligatoria y exigible. Una vez publicada y en vigor, el incumplimiento del expediente clínico puede derivar en observaciones de auditoría y en responsabilidad legal para el establecimiento y el médico tratante.
Este marco se reforzó de forma importante en 2026. El decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026 —que reformó la Ley General de Salud en sus artículos 71 Bis, Ter y Quáter— avanza hacia la digitalización obligatoria en salud. En la práctica, esto significa que ya no basta con tener el expediente en papel: la tendencia normativa empuja a que consultorios, clínicas y hospitales cumplan la NOM-004 en formato electrónico, con la seguridad e interoperabilidad que exigen normas complementarias como la NOM-024-SSA3-2012.
Cómo cumplir el texto oficial con un expediente electrónico
Leer el texto de la norma es la parte fácil; el reto real es que cada expediente, todos los días, cumpla lo que el DOF exige. Ahí es donde el papel falla: fechas escritas a mano ilegibles, firmas pendientes “para después”, notas sin hora y campos vacíos que solo se descubren en la auditoría.
Un expediente clínico electrónico bien diseñado convierte las obligaciones del texto oficial en la forma natural de trabajar. En SaludTotal, el expediente clínico electrónico:
- Estructura cada apartado con los datos mínimos que pide la NOM-004, de modo que no se avance con información incompleta.
- Registra fecha, hora y autor de forma automática en cada nota, con la firma del médico responsable.
- Mantiene los registros legibles y trazables, sin depender de la caligrafía ni de hojas sueltas.
- Conserva el expediente de forma segura y respaldada, alineado con los criterios de confidencialidad y con la NOM-024 de sistemas de expediente electrónico.
El resultado es que cumplir el texto publicado en el DOF deja de ser un esfuerzo manual y se vuelve parte de la operación diaria del consultorio.
Qué revisar para confirmar que cumples la NOM-004
Una lista rápida para verificar que tu expediente está alineado con el texto oficial:
- Citas la referencia correcta: NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF, 15 de octubre de 2012).
- Cada nota tiene fecha, hora, nombre y firma de quien la elaboró.
- Los registros son legibles, sin tachaduras ni enmendaduras.
- El expediente incluye ficha de identificación, interrogatorio, exploración física, diagnóstico y plan.
- Conservas los expedientes al menos 5 años desde el último acto médico.
- Tienes una ruta clara para digitalizar el expediente y anticipar la obligación de formato electrónico.
Si al revisar encuentras notas sin hora, firmas pendientes o expedientes difíciles de localizar, es señal de que el papel te está costando cumplimiento frente a lo que exige el DOF.
¿Listo para cumplir la NOM-004 sin depender del papel?
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